¿Qué hacemos?
Hemos diseñado un servicio de acuerdo con las tendencias del mercado, mediante las técnicas idóneas y a través de los análisis de información adecuados. Partiendo de la base, que los procedimientos previamente convenios no es una Auditoría, se debe contar con los conocimientos necesarios para establecer las diferencias principales y, de este modo encaminar el trabajo en búsqueda de aporte y agregar valor al cliente.
El principal propósito de los procedimientos previamente convenidos, es reducir el riesgo de las transacciones, aportando al inversionista una evaluación de la empresa para tomar decisiones de compra, mediante cruces de información, a través de la indagación sobre operaciones recurrentes y/ó esporádicas pero de impacto para el negocio, determinando posibles contingencias, etc.
Lo anterior, con el fin de emitir un informe que provea el mayor soporte en la toma de decisiones.
Funciones:
Con la expedición del Decreto 302 de 2015, que contiene las normas de Aseguramiento de la Información – NAI, se incluye el estándar internacional de Servicios Relacionados – NISR.
Los procedimientos previamente convenidos o acordados se enmarcan en las normas internacionales de servicios relacionados, los cuales pueden aplicarse a otros trabajos relativos a información no financiera, siempre que el auditor tenga conocimiento adecuado de las cuestiones relativas al encargo y existan criterios, en los que el auditor pueda basar sus conclusiones.
Igualmente, la compilación de información financiera que comprende normalmente estados financieros (no necesariamente un conjunto completo de estados financieros, puede ser uno o más), la recolección, clasificación y resumen de información. Actualmente se han emitido las ISRS 4400 (antes NIA 920) y 4410 (antes NIA 930).
